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Me ha llegado una carta de Hacienda

Lo primero que necesitas no es una opinión: es una fecha. Dinos qué papel te ha llegado y cuándo te lo notificaron, y te decimos qué es, qué puertas te abre, hasta qué día exacto tienes para cada una y el artículo que lo fija. No hace falta cuenta y no guardamos nada.

Qué te ha llegado
Las fechas
No guardamos nada de lo que escribes.

El catálogo

Qué es cada papel, y qué te juegas

Casi todo el susto viene de no saber en qué punto del procedimiento estás. Estos son los documentos que le llegan a un particular, del principio al final, con las vías que abre cada uno y el artículo que fija su plazo.

DocumentoQué esQué se te abre
Requerimiento de información o documentaciónHacienda te pide papeles o una aclaración. Todavía no hay ninguna deuda: es el principio de una comprobación, no su resultado.Aportar lo que te piden: Lo dice el documento · LGT arts. 132 y 137
Propuesta de liquidación con trámite de alegacionesHacienda ya ha hecho su cuenta y te dice cuánto cree que debes, pero todavía no es firme: te abre un plazo para responder antes de dictarla.Presentar alegaciones: Lo dice el documento (la ley lo acota entre 10 y 15 días) · LGT art. 99.8
Liquidación provisionalLa cuenta ya está dictada: hay una deuda concreta con fecha de pago.Pagar en período voluntario: Día 20 del mes siguiente o día 5 del subsiguiente · LGT art. 62.2Recurso de reposición: Un mes · LGT art. 223.1Reclamación económico-administrativa: Un mes · LGT art. 235.1
Providencia de apremioEl plazo voluntario ya pasó y la deuda está en vía ejecutiva con recargo.Pagar la deuda apremiada: Día 20 de ese mes o día 5 del siguiente · LGT art. 62.5Recurso de reposición: Un mes · LGT art. 223.1Reclamación económico-administrativa: Un mes · LGT art. 235.1
Diligencia de embargoYa se está trabando un bien o un saldo concreto para cobrar la deuda.Recurso de reposición: Un mes · LGT art. 223.1Reclamación económico-administrativa: Un mes · LGT art. 235.1
Inicio de procedimiento sancionadorAparte de la deuda, Hacienda te propone una multa por una infracción.Presentar alegaciones: Lo dice el documento (la ley lo acota entre 10 y 15 días) · LGT art. 99.8
Comunicación informativaHacienda te informa de algo. No te pide nada ni abre ningún plazo.Nada: no abre ningún plazo.

Los plazos y los artículos salen del mismo módulo que usa la herramienta de arriba, no de una lista escrita a mano. Lo que manda siempre es tu documento: si dice algo distinto, hazle caso a él.

Método

Cómo se cuenta un plazo, y por qué casi todo el mundo falla por un día

  1. El día de la notificación es el cero. Se empieza a contar al día siguiente (Art. 30.3 de la Ley 39/2015). Y cuenta el día en que la recibiste o abriste la notificación electrónica, no la fecha impresa en la carta.
  2. Los días son hábiles. Fuera sábados, domingos y festivos (Art. 30.2). Los festivos autonómicos cuentan: por eso la herramienta pregunta la comunidad.
  3. Los meses van de fecha a fecha. Notificado el 15 de marzo, un mes vence el 15 de abril, no el 16, aunque el cómputo arranque el 16 (Art. 30.4). Si ese día no existe en el mes de vencimiento —el 31 de enero más un mes—, se va al último día del mes.
  4. Si el último día cae inhábil, se corre al siguiente hábil (Art. 30.5). Nunca hacia atrás.
  5. El pago no va por días. Los plazos del Art. 62 LGT son fechas fijas según la quincena: una liquidación notificada el 16 de enero se paga hasta el 5 de marzo; notificada el 15, hasta el 20 de febrero. Un día antes da dos semanas y media menos.

Los festivos locales de cada municipio no entran en el cálculo: son de ámbito inferior a la comunidad y no hay una lista nacional. Eso solo puede hacer que tu fecha real sea algún día más tarde, nunca antes, así que la que te damos es segura para actuar.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales con una notificación de Hacienda

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Desde el día siguiente al de la notificación: el día en que te llega es el día cero (Art. 30.3 de la Ley 39/2015). Y la fecha que cuenta es la de la notificación, no la que lleva impresa la carta, que suele ser bastante anterior.

¿Los días son hábiles o naturales?

Cuando el plazo va por días, son hábiles salvo que la norma diga «naturales»: no cuentan sábados, domingos ni festivos (Art. 30.2 de la Ley 39/2015). Cuando va por meses —el recurso de reposición, por ejemplo— se cuenta de fecha a fecha: notificado el 15 de marzo, un mes vence el 15 de abril, no el 16.

¿Y si el último día cae en sábado o festivo?

Se corre al siguiente día hábil (Art. 30.5 de la Ley 39/2015). Esta herramienta ya lo hace, y descuenta además los festivos de tu comunidad si nos la dices. Los festivos locales de tu municipio no los conoce, así que la fecha real puede ser un día más tarde, nunca antes.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación?

Un mes para el recurso de reposición (Art. 223.1 LGT) y un mes para la reclamación económico-administrativa (Art. 235.1 LGT). Son alternativas: hay que elegir una. Si presentas reposición, el plazo de la reclamación se cuenta desde que te la resuelvan.

Recurrir, ¿me libra de pagar mientras tanto?

No por sí solo. El plazo de pago sigue corriendo aunque hayas recurrido, y suele vencer DESPUÉS que el de recurso, lo que descoloca a mucha gente. Para que no corra hay que pedir expresamente la suspensión al presentar el recurso, normalmente con garantía.

¿Cuándo hay que pagar una liquidación?

No es un plazo de días, sino una fecha fija según la quincena en que te notificaron (Art. 62.2 LGT): notificada entre el 1 y el 15, hasta el día 20 del mes siguiente; del 16 en adelante, hasta el día 5 del mes subsiguiente. Un día de diferencia mueve el vencimiento más de dos semanas.

¿Qué me cuesta pagar tarde?

Al vencer el plazo voluntario se abre el período ejecutivo con un recargo del 5 %. Si llega la providencia de apremio y pagas dentro de su plazo, el recargo es del 10 % y no hay intereses; fuera de plazo es del 20 % y sí los hay (Art. 28 LGT). La herramienta te enseña la diferencia en euros si le das el importe.

El documento me da menos días de los que dice la ley, ¿eso vale?

El trámite de alegaciones no puede durar menos de 10 días ni más de 15 (Art. 99.8 LGT). Si el papel te da menos del mínimo, es un defecto que conviene hacer constar en el propio escrito. No anula por sí solo la liquidación, pero es un argumento y nadie te lo va a recordar.

¿Qué pasa si no hago nada?

Depende del papel, y la herramienta te lo dice para el tuyo. En general: no atender un requerimiento es una infracción por sí misma y la comprobación sigue con los datos que ellos tengan; dejar pasar un trámite de alegaciones convierte su propuesta en liquidación; dejar pasar el pago abre los recargos y, más adelante, el embargo.

¿Esto sustituye a un abogado o a un asesor?

No. Pone las fechas y los artículos encima de la mesa para que sepas de cuánto tiempo dispones y qué te juegas, que es lo que no encuentras en ningún sitio a las once de la noche. Elegir entre recurrir o alegar, y con qué argumentos, es asesoramiento jurídico: si hay una cantidad seria en juego o ya hay embargo, un profesional.

¿Guardáis lo que escribo?

No. No guardamos el tipo de documento, ni la fecha, ni el importe: solo contamos de forma anónima que se ha hecho una consulta. Que tengas una providencia de apremio no es un dato que debamos tener sin que nos lo pidas.

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