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Extinción de condominio: en torno al 1 % o al 8 %

Cuando uno de los dos se queda con el piso, lo que se paga no lo decide el precio: lo decide una calificación. Si el inmueble es indivisible y compensas en dinero, tributa solo por Actos Jurídicos Documentados. Si no, hay exceso de adjudicación y va por Transmisiones. Entre una cosa y la otra hay de 5,2 a 12 veces el importe, según la comunidad. Y la base es solo la parte que adquieres, no el valor entero del piso.

¿Qué operación es?
Aquí lo que decide el importe no es el tipo, sino la calificación: si el inmueble es indivisible y compensas en dinero, pagas AJD (en torno al 1 %) en vez de TPO (7-11 %).

Por comunidad

La misma operación, por las dos vías

Dos copropietarios al 50 % de un piso de 200.000 €: uno se queda con todo y compensa al otro. La base es 100.000 € —la cuota que desaparece, no el valor del inmueble—. A la izquierda, lo que se paga si la operación se califica como bien indivisible compensado en dinero; a la derecha, lo que costaría si acaba siendo un exceso sujeto a TPO. Sin circunstancias personales declaradas y calculado con el motor de FISCAL.IA a 27 de septiembre de 2026.

ComunidadPor AJDPor TPONorma del tipo de AJD
Ceuta250 €0,5 %3.000 €×12Art. 31.2 + Art. 57 bis.1 TRLITPAJD
Melilla250 €0,5 %3.000 €×12Art. 31.2 + Art. 57 bis.1 TRLITPAJD
Canarias750 €0,75 %6.500 €×8,7Art. 36 DL 1/2009 Canarias
Comunidad de Madrid750 €0,75 %6.000 €×8Art. 36 DL 1/2010 Madrid
La Rioja1.000 €1 %7.000 €×7Art. 48 Ley 10/2017 La Rioja
Andalucía1.200 €1,2 %7.000 €×5,8Art. 49 Ley 5/2021 Andalucía
Asturias (Principado de)1.200 €1,2 %8.000 €×6,7Art. 34 DL 2/2014 Asturias
Comunitat Valenciana1.400 €1,4 %9.000 €×6,4Art. 14.Cuatro Ley 13/1997 (red. Ley 5/2025)
Aragón1.500 €1,5 %8.000 €×5,3Art. 122-1 DL 1/2005 Aragón
Cantabria1.500 €1,5 %9.000 €×6Art. 13.3 DL 62/2008 Cantabria
Castilla y León1.500 €1,5 %8.000 €×5,3Art. 24.2 DL 1/2013 Castilla y León
Castilla-La Mancha1.500 €1,5 %9.000 €×6Art. 21.1 Ley 8/2013 Castilla-La Mancha
Cataluña1.500 €1,5 %10.000 €×6,7Art. 642-1.d DL 1/2024 Cataluña
Extremadura1.500 €1,5 %8.000 €×5,3Art. 46 DL 1/2018 Extremadura
Galicia1.500 €1,5 %8.000 €×5,3Art. 15.Uno DL 1/2011 Galicia
Illes Balears1.500 €1,5 %8.000 €×5,3Art. 15 DL 1/2014 Illes Balears
Región de Murcia1.500 €1,5 %7.750 €×5,2Art. 7.1 DL 1/2010 Murcia
Comunidad Foral de Navarra——Régimen foral propio: lo fija su Hacienda foral.
País Vasco——Régimen foral propio: lo fija su Hacienda foral.

Por la vía de AJD, la misma operación cuesta desde 250 € en Ceuta y Melilla hasta 1.500 €. Manda la comunidad donde está el inmueble, no donde vivas. Estimación orientativa: no incluye notaría ni registro, y muchas comunidades tienen tipos reducidos por vivienda habitual, edad o familia numerosa que la calculadora sí aplica cuando declaras que te corresponden.

Método

Las dos preguntas que deciden el importe

  1. ¿El bien es indivisible? O desmerece mucho al dividirlo, que es lo que dice el Art. 1062 del Código Civil. Una vivienda suele serlo; un solar grande, no siempre. La Administración puede discutirlo, así que conviene que la escritura lo recoja.
  2. ¿Compensas en dinero? Tiene que ser en metálico. Dar otro inmueble o asumir deuda a cambio de otra cosa saca la operación de la excepción.
  3. Si las dos son que sí: no hay exceso de adjudicación sujeto a TPO y se paga la cuota gradual de AJD de tu comunidad (Art. 7.2.B y Art. 31.2 TRLITPAJD).
  4. Si falla alguna: el exceso tributa por Transmisiones al tipo general, que es el de comprar una vivienda de segunda mano.
  5. La base, en los dos casos, es el valor de la cuota que adquieres (STS de 9 de octubre de 2018, nº 1484/2018). Lo paga quien se queda con el inmueble.

Esta calculadora cubre la extinción entre dos comuneros. La disolución parcial de una comunidad, o una comunidad de más de dos con reparto desigual, quedan fuera: el motor lo detecta y lo dice en vez de estimarlo.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la extinción de condominio

¿Qué es una extinción de condominio?

Es deshacer una copropiedad: dos personas son dueñas de un piso y una se queda con todo, compensando a la otra. Es lo que se firma en un divorcio cuando uno se queda la vivienda, y lo que hacen dos hermanos cuando uno compra la parte del otro en el piso que han heredado.

¿Pago el ITP normal, como en una compraventa?

No necesariamente, y ahí está todo. Si el bien es indivisible —o pierde mucho valor al dividirlo— y compensas al otro copropietario en dinero, no hay exceso de adjudicación sujeto a Transmisiones: tributa solo por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (Art. 7.2.B TRLITPAJD, apoyado en el Art. 1062 párrafo 1 del Código Civil). Si falla cualquiera de las dos condiciones, el exceso va por TPO al tipo general.

¿Sobre qué valor se calcula?

Sobre la parte que adquieres, no sobre el valor completo del inmueble. Lo fijó el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de octubre de 2018 (nº 1484/2018), corrigiendo el criterio administrativo anterior. Si sois dos al 50 % y el piso vale 200.000 €, la base es 100.000 €. Es la confusión más cara de esta operación, y alguna oficina liquidadora todavía la practica al revés.

¿Una vivienda es indivisible?

Normalmente sí: un piso no se puede partir en dos sin desmerecerlo, y eso es lo que pide el Art. 1062 del Código Civil. Pero no es automático, y la Administración puede discutirlo. Un solar grande o dos fincas separadas sí pueden repartirse, y entonces no hay indivisibilidad que invocar.

¿Y si en vez de dinero le doy otro bien?

Entonces no aplica la excepción del Art. 1062: la compensación tiene que ser en metálico. Compensar con otro inmueble, con un coche o asumiendo deuda a cambio de otra cosa convierte la operación en una permuta o en un exceso sujeto a TPO, con el tipo general.

¿Quién paga el impuesto?

El comunero que se queda con el inmueble (Art. 8.a y Art. 29 TRLITPAJD). Quien sale de la copropiedad no paga este impuesto, aunque sí puede tener una ganancia patrimonial en su Renta si recibe más de lo que le costó su parte.

¿Hay que pagar plusvalía municipal también?

Depende de cómo se califique. La división de cosa común que cumple los requisitos del Art. 1062 suele tratarse como especificación de un derecho que ya se tenía y no como transmisión, que es el hecho imponible de la plusvalía; si la operación acaba siendo un exceso de adjudicación, la cosa cambia. Esto no lo calcula esta página: pregúntalo en tu ayuntamiento, que es quien lo liquida.

¿Y si vengo de un divorcio?

Las adjudicaciones a los cónyuges en pago de su haber de gananciales al disolver la sociedad conyugal están exentas (Art. 45.I.B).3 TRLITPAJD), lo que es un supuesto distinto de la extinción de condominio ordinaria entre dos copropietarios. Y hay comunidades que bonifican expresamente la escritura de divorcio: Cataluña, al 100 % de la cuota de AJD (Art. 642-3 DL 1/2024). La calculadora te pregunta el contexto justo por eso: declararlo puede abrir una bonificación que de otro modo no se aplica.

¿Sirve para el País Vasco y Navarra?

No. Tienen régimen foral propio con sus tipos y sus normas, y la calculadora no los estima: te remite a su Hacienda foral. Cubre las 17 jurisdicciones de régimen común, incluidas Ceuta y Melilla.

¿Es gratis? ¿Guardáis mis datos?

Es gratis y no necesita cuenta. No guardamos los datos del cálculo: solo contamos, de forma anónima, que se ha hecho uno.

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