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Vives fuera y tienes un piso en España

Tu impuesto no es la Renta: es el de no residentes, con el modelo 210. Se paga por tenerlo aunque esté vacío, por alquilarlo y por venderlo, al 19 % si vives en la Unión Europea o al 24 % si no. Un alquiler de 12.000 € al año, sin contar gastos, paga 2.280 € desde Alemania y 2.880 € desde el Reino Unido.

Dónde vives y qué ejercicio
El inmueble

Los valores catastrales vienen en el recibo del IBI. Sin valor catastral, la renta imputada se calcula sobre la mitad del precio de compra.

Uso durante el año
Venta

Método

Tres rentas, cada una por su lado

  1. Tenerlo: renta imputada del 2 % del valor catastral (1,1 % si se revisó), por los días que estuvo vacío o a tu disposición, sin gasto alguno. Con 100.000 € de valor catastral revisado, la base es 1.100 €.
  2. Alquilarlo: los ingresos del año; en la UE y el EEE, menos los gastos del alquiler. Sin la reducción por alquiler de vivienda de los residentes.
  3. Venderlo: la ganancia —precio menos lo que costó, con la amortización— al 19 %, menos el 3 % que te retiene el comprador.
  4. Sin compensar: cada inmueble y cada renta tributan por separado. La pérdida de un alquiler no rebaja el impuesto de otro piso (Art. 15 TRLIRNR).

Plazos

Cuándo se presenta el modelo 210

Los plazos cambiaron para las rentas de 2026 (Orden HAC/623/2026). Para los alquileres, con la declaración anual agrupada, que es la opción desde 2024.

RentaLas de 2025Las de 2026
Renta imputadaDel 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026Del 1 de abril de 2027 al 31 de diciembre de 2027
AlquileresDel 1 de enero de 2026 al 20 de enero de 2026Del 1 de abril de 2027 al 20 de abril de 2027

La venta no espera al año siguiente: el comprador ingresa la retención en el mes siguiente a la escritura y tú declaras en los tres meses siguientes. Si declaras cada alquiler por separado, los plazos son otros, y la calculadora no los da.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales de quien vive fuera

¿Tengo que pagar en España si no alquilo el piso?

Sí. Un inmueble urbano que tienes para tu uso o vacío genera una renta imputada: el 2 % de su valor catastral, o el 1,1 % si el municipio lo revisó en los diez años anteriores, prorrateado por los días que estuvo a tu disposición. Sobre eso se paga el 19 % o el 24 %. Con un valor catastral de 100.000 € revisado, son 209 € al año si resides en la UE y 264 € si no (Arts. 13.1.h y 24.5 TRLIRNR).

¿Qué tipo me corresponde?

El 19 % si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o, desde el 11 de julio de 2021, Liechtenstein; el 24 % en el resto del mundo, Reino Unido y Suiza incluidos. Las ganancias por vender tributan al 19 % vivas donde vivas (Art. 25 TRLIRNR).

¿Puedo restar los gastos del alquiler?

Solo si resides en la UE o el EEE: los mismos gastos que un residente (intereses, IBI, comunidad, reparaciones, amortización…), adjuntando un certificado de residencia fiscal (Art. 24.6 TRLIRNR). Fuera de la UE, Hacienda exige tributar por los ingresos íntegros: 12.000 € de alquiler pagan 2.880 €, frente a 2.280 € de un residente en la UE sin gastos. Una sentencia de la Audiencia Nacional de 2025 admite los gastos también fuera de la UE, y está recurrida.

¿Tengo la reducción del 50 % o del 60 % por alquilar una vivienda?

No. Esa reducción es del IRPF de los residentes, y Hacienda no la aplica al no residente. Hay litigio abierto, pero hoy el modelo 210 no la recoge.

¿Qué pasa si vendo el piso?

El comprador te retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211 en un mes. Tú declaras la ganancia en el modelo 210 en los tres meses siguientes, al 19 %, y restas esa retención: si la retención es mayor que el impuesto, Hacienda te devuelve la diferencia. Si lo compraste entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, la mitad de la ganancia está exenta (DA 4.ª TRLIRNR).

¿Cuándo se presenta el modelo 210?

La renta imputada de 2025 se presenta durante todo 2026; desde la de 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. Los alquileres agrupados de 2025 se presentaron del 1 al 20 de enero de 2026; los de 2026, del 1 al 20 de abril de 2027. La venta, en los tres meses siguientes al mes de la retención (Orden HAC/623/2026).

¿Pago también en mi país?

Puede que sí: tu país de residencia suele gravar tu renta mundial. El convenio de doble imposición con España dice cómo se evita pagar dos veces, normalmente descontando allí lo pagado aquí. Con inmuebles, España siempre puede gravar lo que está en su territorio.

¿Presentáis el modelo 210 por mí?

No. La calculadora te da la cifra, cómo se llega a ella y los plazos, pero la presentación la haces tú en la sede de la Agencia Tributaria o con un gestor.

¿Es gratis? ¿Guardáis mis datos?

Es gratis y no necesita cuenta. No guardamos los datos del cálculo: solo contamos, de forma anónima, que se ha hecho uno.

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