FISCAL.IA

Calculadora gratuita · sin registro

Plusvalía municipal: cuánto te cobra el ayuntamiento

Es el impuesto que acompaña a toda venta, donación o herencia de un inmueble urbano, y lo cobra tu ayuntamiento. Desde 2021 hay dos formas de calcularlo y puedes pagar por la que salga menor. Y si el terreno no se ha revalorizado, no hay impuesto que pagar —aunque sí hay que declararlo—.

La operación
Valores catastrales

Los dos aparecen en tu recibo del IBI, desglosados. El del suelo es el que manda: este impuesto grava el terreno, no la construcción.

Valores de la operación

Sin gastos ni impuestos. Si la compra o la transmisión fue por herencia o donación, usa el valor que se declaró en el ISD. Con estos dos datos detectamos si la operación no está sujeta, que es lo que más dinero puede ahorrarte.

Tu ayuntamiento

Sin ese dato aplicamos el máximo legal del 30 % y los coeficientes máximos estatales. El resultado será un techo: tu ayuntamiento cobrará eso o menos.

Casos especiales

Por años de tenencia

Los coeficientes que fijan el método objetivo

El método objetivo multiplica el valor catastral del suelo por uno de estos coeficientes, según los años completos que hayas sido propietario (Art. 107.4 TRLRHL). Fíjate en que la curva no crece: sube hasta el séptimo año, baja hasta el decimoquinto y vuelve a subir. Refleja el ciclo inmobiliario, y por eso no se puede interpolar ni suponer.

Años de tenenciaCoeficiente máximoSobre 60.000 € de suelo
Menos de 1 año0,15Base imponible de 9.000 €
1 año0,15Base imponible de 9.000 €
2 años0,14Base imponible de 8.400 €
3 años0,14Base imponible de 8.400 €
4 años0,16Base imponible de 9.600 €
5 años0,18Base imponible de 10.800 €
6 años0,19Base imponible de 11.400 €
7 años0,20Base imponible de 12.000 €
8 años0,19Base imponible de 11.400 €
9 años0,15Base imponible de 9.000 €
10 años0,12Base imponible de 7.200 €
11 años0,10Base imponible de 6.000 €
12 años0,09el más bajoBase imponible de 5.400 €
13 años0,09el más bajoBase imponible de 5.400 €
14 años0,09el más bajoBase imponible de 5.400 €
15 años0,09el más bajoBase imponible de 5.400 €
16 años0,10Base imponible de 6.000 €
17 años0,13Base imponible de 7.800 €
18 años0,17Base imponible de 10.200 €
19 años0,23Base imponible de 13.800 €
20 años o más0,40el más altoBase imponible de 24.000 €

Son los máximos estatales: cada ayuntamiento puede fijar los suyos por debajo. Los vigentes son los de la redacción del RDL 8/2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Cuidado con lo que se encuentra por ahí: los coeficientes que aprobaron el RDL 9/2024 y el RDL 16/2025 fueron derogados por acuerdos del Congreso, así que circulan tablas que no están en vigor. Con 20 años o más de tenencia el coeficiente es el más alto de la escala.

Método

Cómo se calcula, paso a paso

  1. Quién paga. En una venta, quien vende (Art. 106.1.b). En una herencia o donación, quien recibe (Art. 106.1.a). En la misma compraventa, el ITP lo paga el comprador y esto el vendedor.
  2. ¿Ha subido el terreno? Si lo que has cobrado no supera lo que pagaste, no hay incremento y la operación no está sujeta (Art. 104.5). Es lo primero que mira la calculadora, porque es lo que más dinero ahorra.
  3. El método objetivo. Valor catastral del suelo por el coeficiente de tus años de tenencia (Art. 107.2.a y 107.4). El valor del suelo viene desglosado en tu recibo del IBI.
  4. El método real. El incremento efectivo entre compra y venta, en la proporción que el suelo representa sobre el valor catastral total (Art. 104.5).
  5. Se paga por el menor (Art. 107.5), pero hay que pedirlo: la ley dice «a instancia del sujeto pasivo». Si no lo solicitas al presentar, liquidarán por el objetivo.
  6. El tipo y el plazo. El de tu ordenanza, con un máximo del 30,00 % (Art. 108.1). Treinta días hábiles para presentar si es entre vivos; seis meses, prorrogables a un año, si es por herencia (Art. 110.2).

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la plusvalía municipal

¿Qué es exactamente la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Lo cobra tu ayuntamiento, no la Agencia Tributaria, y grava lo que se supone que ha subido el SUELO mientras has sido propietario. La construcción no entra: por eso el dato que manda es el valor catastral del suelo, no el total.

¿Quién la paga, el que vende o el que compra?

En una venta la paga quien vende (Art. 106.1.b TRLRHL). En una herencia o una donación la paga quien recibe (Art. 106.1.a). Es la parte contraintuitiva de este impuesto y la que más se confunde: en la misma compraventa, el ITP lo paga el comprador y la plusvalía el vendedor.

Vendí perdiendo dinero, ¿tengo que pagar igual?

No. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y el RDL 26/2021, si no ha habido incremento de valor del terreno la operación no está sujeta (Art. 104.5). Pero ojo: no es automático. Hay que declarar la transmisión y aportar los títulos de compra y de venta que lo acrediten. Quien no lo hace acaba pagando un impuesto que no debe.

¿Cuáles son los dos métodos y cuál me conviene?

El objetivo multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente según los años de tenencia (Art. 107.2 y 107.4). El real toma el incremento efectivo entre lo que pagaste y lo que has cobrado, en la parte proporcional del suelo (Art. 104.5). Puedes tributar por el menor de los dos, pero solo «a instancia del sujeto pasivo» (Art. 107.5): si no lo pides expresamente al presentar, el ayuntamiento liquidará por el objetivo.

¿Por qué me pedís el tipo de gravamen de mi ayuntamiento?

Porque cada municipio fija el suyo dentro del máximo legal del 30,00 % (Art. 108.1). Si no nos lo das, calculamos con ese máximo y lo que verás es un techo: tu ayuntamiento cobrará eso o menos, nunca más. Está en la ordenanza fiscal de tu municipio o en un recibo anterior.

¿Hay bonificación si es una herencia?

Muchos ayuntamientos bonifican hasta el 95,00 % de la cuota en transmisiones por causa de muerte a favor de cónyuge, descendientes o ascendientes (Art. 108.4). Es potestativa de cada ordenanza, así que la calculadora no la supone: si la tienes, dinos el porcentaje y la aplica.

¿Cuánto tiempo tengo para presentarla?

Treinta días hábiles desde la transmisión si es entre vivos —una venta o una donación—, y seis meses prorrogables hasta un año si es por herencia, a solicitud del interesado (Art. 110.2 TRLRHL). Muchos ayuntamientos exigen autoliquidación, es decir, calcular y pagar en ese mismo plazo.

¿Y si el terreno es rústico?

No está sujeto: el impuesto solo grava terrenos de naturaleza urbana o integrados en bienes inmuebles de características especiales (Art. 104.2). Lo que decide es la clasificación catastral, no lo que parezca el terreno.

¿Esta calculadora me da la cifra exacta que voy a pagar?

Da la cifra con las reglas estatales y el dato que nos des de tu ordenanza. Sin el tipo municipal, el resultado es el máximo legal. Además, algunos ayuntamientos aprueban coeficientes propios por debajo de los máximos estatales, así que confírmalo con tu ordenanza antes de presentar.

¿Es gratis? ¿Guardáis mis datos?

Es gratis y no necesita cuenta. No guardamos nada del cálculo: ni las fechas, ni los valores catastrales, ni lo que pagaste por tu casa. Solo contamos de forma anónima que se ha hecho un cálculo.

Otras calculadoras

También te puede servir

Una venta son tres impuestos, no uno

Vender un piso mueve la plusvalía municipal, la ganancia patrimonial de tu Renta y el ITP de quien compra. Con una cuenta los ves juntos, con tu caso y la norma de cada cifra. Gratis durante la beta · sin tarjeta.