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¿Tengo que hacer la declaración de la renta?
Tienes que declarar si tus rendimientos del trabajo pasan de 22.000 € con un solo pagador, o de 15.876 € si tienes dos o más y el segundo y los siguientes suman más de 1.500 €. Casi siempre, si alquilas un piso; y en todo caso, si estuviste de alta como autónomo o reduces tu base con un plan de pensiones. El comprobador repasa tu caso con el Art. 96 de la Ley del IRPF.
Los límites
Cuándo no tienes que declarar
La ley obliga a todo el mundo salvo a quien tenga rentas exclusivamente de estas fuentes y sin pasar ninguno de estos límites. Las rentas exentas, como las becas públicas o los alimentos que pagan los padres por decisión judicial, no cuentan.
| Si tus rentas son… | Límite | Ley del IRPF |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo (sueldo, pensiones, paro) de un solo pagador | 22.000 € | Art. 96.2.a |
| Rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, si el segundo y los siguientes suman más de 1.500 € | 15.876 € | Art. 96.3.a |
| Trabajo con pensión compensatoria, con un pagador no obligado a retener o con retención a tipo fijo | 15.876 € | Art. 96.3.b, c y d |
| Intereses, dividendos y ganancias patrimoniales con retención | 1.600 € | Art. 96.2.b |
| Rentas imputadas de inmuebles, Letras del Tesoro y subvenciones para vivienda protegida | 1.000 € | Art. 96.2.c |
| Cualquier renta, si en total no pasa del límite y las pérdidas son de menos de 500 € | 1.000 € | Art. 96.2, último párrafo |
| Alta como autónomo en algún momento del año, aportaciones a planes de pensiones que reducen la base o deducción por doble imposición internacional | Siempre | Art. 96.2 y 96.4 |
Por comunidad
La misma nómina en cada comunidad
Una persona soltera de 35 años, sin hijos ni otras rentas, con un solo pagador. Cotizaciones a la Seguridad Social estimadas en el 6,35 % del sueldo y sin deducciones autonómicas.
IRPF de la Renta 2025, calculado con el motor de FISCAL.IA: es la cuota del año, antes de restar lo que ya te retuvieron en la nómina. Con 30.000 € brutos va de 1.976 € en Ceuta y Melilla a 4.973 € en Cataluña.
| Comunidad | 30.000 € brutos | 60.000 € brutos |
|---|---|---|
| CeutaSupone que TODA tu renta se obtendría en la ciudad (Art. 68.4). Si viniera de fuera, pagarías más. | 1.976 € | 5.879 € |
| MelillaSupone que TODA tu renta se obtendría en la ciudad (Art. 68.4). Si viniera de fuera, pagarías más. | 1.976 € | 5.879 € |
| Comunidad de Madrid | 4.611 € | 13.949 € |
| La Rioja | 4.645 € | 14.243 € |
| Cantabria | 4.722 € | 14.339 € |
| Extremadura | 4.768 € | 15.229 € |
| Región de Murcia | 4.777 € | 14.322 € |
| Canarias | 4.789 € | 14.423 € |
| Galicia | 4.808 € | 14.538 € |
| Comunitat Valenciana | 4.815 € | 14.822 € |
| Asturias (Principado de) | 4.846 € | 14.778 € |
| Castilla y León | 4.846 € | 14.536 € |
| Andalucía | 4.876 € | 14.634 € |
| Aragón | 4.894 € | 14.624 € |
| Illes Balears | 4.924 € | 14.685 € |
| Castilla-La Mancha | 4.940 € | 14.697 € |
| Cataluña | 4.973 € | 15.012 € |
| Comunidad Foral de NavarraRégimen foral propio: la normativa no la cubre este motor. | — | — |
| País VascoRégimen foral propio: la normativa no la cubre este motor. | — | — |
La comparación mide la escala autonómica y el mínimo personal y familiar de cada comunidad, que es lo que se aplica a todo el mundo. NO incluye las deducciones autonómicas: dependen de circunstancias que habría que volver a acreditar en el nuevo territorio. Cada fila indica cuántas encajarían con tu perfil allí, para que sepas dónde mirar.
En Ceuta y Melilla se asume que la renta se obtendría ALLÍ, que es lo que significa vivir en la ciudad cuando se cobra una nómina. Sin ese supuesto no podrían compararse: la deducción del Art. 68.4 llega al 60 % y es la que decide su posición en la tabla. Si tu renta viniera de fuera de la ciudad, tu cifra real sería más alta.
Cambiar de comunidad para pagar menos no es una decisión fiscal, es una decisión vital: cada tributo tiene su propio punto de conexión y ninguno se cumple solo con empadronarse. Esta tabla dice cuánto se paga en cada sitio, no que te convenga mudarte.
Método
Cómo se calcula lo que pagas en la Renta
- Rendimientos netos. Al sueldo bruto se le restan las cotizaciones a la Seguridad Social y los gastos que permite la ley; al alquiler, sus gastos; a las ventas, lo que costó lo vendido.
- Dos bases. El trabajo, el alquiler y las rentas imputadas van a la base general; los intereses, dividendos y ganancias por ventas, a la base del ahorro, que tiene su propia escala.
- Escalas. La base general se grava con la escala del Estado y con la de tu comunidad; la del ahorro, con una escala común a todas. A la cuota se le resta la parte que corresponde al mínimo personal y familiar.
- Deducciones. Las estatales, como la de maternidad o los donativos, y las de tu comunidad, como las de alquiler o guardería, restan de la cuota.
- Retenciones. A la cuota se le resta lo que ya te retuvieron durante el año: si retuvieron de más, sale a devolver; si retuvieron de menos, a pagar.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre la declaración de la Renta
¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?
Todo el que no quepa entero en los límites del Art. 96 de la Ley del IRPF. El más conocido: más de 22.000 € brutos de rendimientos del trabajo con un solo pagador, o más de 15.876 € con dos o más pagadores si el segundo y los siguientes suman más de 1.500 €. También declaran siempre quienes estuvieron de alta como autónomos y quienes reducen su base con aportaciones a planes de pensiones.
Si no estoy obligado, ¿me conviene presentarla?
Muchas veces sí. Si en tus nóminas te retuvieron más de lo que te corresponde pagar por el año, presentar la declaración es la única forma de que Hacienda te devuelva la diferencia.
¿Cómo se cuentan los pagadores?
Cada empresa o entidad que te pagó rendimientos del trabajo es un pagador, incluido el SEPE cuando cobras el paro. El INSS y Clases Pasivas cuentan como dos. El límite solo baja a 15.876 € si lo que te pagaron todos menos el que más, sumado, pasa de 1.500 €. En la declaración conjunta, los pagadores se cuentan por cada miembro.
¿Tengo que declarar si vendí criptomonedas y perdí dinero?
Lo más probable es que sí. Las criptomonedas no llevan retención, así que no entran en el límite de 1.600 €, y la única salida es la regla general: que tus rentas del año no pasen de 1.000 € y las pérdidas sean de menos de 500 €. Declarar las pérdidas, además, te permite compensarlas con ganancias de los cuatro ejercicios siguientes.
¿Tener una segunda vivienda obliga a declarar?
Puede. Un inmueble que no es tu vivienda habitual ni está alquilado imputa una renta del 1,1 % de su valor catastral si se revisó en los últimos diez años, o del 2 % si no. Si esas rentas imputadas pasan de 1.000 €, o se suman a otras rentas fuera de los límites, hay que declarar. La vivienda habitual y hasta dos plazas de garaje compradas con ella no imputan nada.
¿Alquilar un piso obliga a declarar?
Sí, salvo que todas tus rentas del año, alquiler incluido, no pasen de 1.000 €. Los ingresos del alquiler no están entre las rentas que la ley deja fuera de la obligación.
¿Qué ventaja tiene la declaración conjunta?
Suma las rentas de la unidad familiar y resta una reducción de 3.400 € en los matrimonios y de 2.150 € en las familias monoparentales. Puede compensar cuando uno de los dos tiene ingresos muy bajos o ninguno; con ingresos parecidos no suele salir a cuenta. Lo seguro es calcular las dos.
¿Por qué el IRPF cambia según la comunidad autónoma?
Porque la cuota de la base general se calcula con dos escalas: la del Estado, igual para todos, y la de tu comunidad, que fija sus propios tramos y tipos, además de sus deducciones. La tabla de esta página enseña la diferencia con la misma nómina en cada una.
¿Cuándo es la campaña de la Renta?
Hasta ahora, la campaña ha empezado a principios de abril y ha terminado el 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara. La Agencia Tributaria publica las fechas exactas cada año.
¿Por qué la página habla de la Renta 2025?
Porque es el último ejercicio con las escalas estatales y autonómicas verificadas en nuestro motor. Los límites de la obligación de declarar son los que fija hoy la ley; cuando se publiquen las normas del ejercicio siguiente, las cifras se comprobarán de nuevo antes de cambiarlas.
¿Sirve para el País Vasco y Navarra?
No. Tienen su propia normativa del IRPF, con límites y escalas distintos, y ni el comprobador ni la tabla los calculan.
¿Guardáis lo que escribo?
No. El comprobador es gratuito, no necesita cuenta y no guarda tus respuestas: solo contamos, de forma anónima, que se ha hecho una comprobación.
Otras calculadoras
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